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Jubilación Regular Usted tendrá derecho a la Jubilación Regular a los 62 años de edad, con 5 años de Crédito para la Jubilación, siempre y cuando haya trabajado por lo menos una hora bajo la cobertura el 1º de enero de 1997 o después. Usted puede seguir trabajando en un empleo cubierto por el Plan de Pensión sin penalidad. Puede elegir tomar el 50% del valor presente del beneficio a modo de suma global (un máximo de $50,000). El otro 50% del beneficio se pagará a modo de un beneficio mensual de por vida. Jubilación Temprana Usted tendrá derecho a los 55 a 61 años de edad, con cinco años de Crédito para la Jubilación, siempre y cuando usted haya trabajado una hora en o después del 1º de enero de 1997. Al recibir una Pensión por Jubilación Temprana usted recibirá una pensión reducida. Tenga en cuenta que la razón por la reducción es que se espera que usted recibirá sus pagos durante un periodo de tiempo más prolongado. Al jubilarse bajo esta pension, si continua trabajando en empleo cubierto por el Plan de Pensión y trabaja 40 horas o más en un mes calendario, su beneficio de Jubilación Temprana será suspendido por ese mes. La suma global no es disponible como una opción de pago bajo la Jubilación Temprana. Jubilación por Incapacidad Si usted queda total y permanentemente incapacitado antes de tener derecho a la Jubilación Normal, podría tener derecho a una Jubilación por Incapacidad si ganó cinco años de Crédito para la Jubilación, y si trabajó por lo menos 300 horas combinadas en el año de su incapacidad y el año anterior. Otras reglas se aplican para determinar su elegibilidad. Beneficios por Fallecimiento Hay dos tipos de Beneficios por Fallecimiento: Anualidad Limitada de Prejubilación para Sobreviviente - Este beneficio se le paga a su cónyuge sobreviviente si usted ha adquirido su derecho a la pensión y si había estado casado por lo menos un año. La cantidad del beneficio es basado en el valor de su pensión al momento de fallecer. Otras reglas se aplican para determinar su elegibilidad. Beneficio por Fallecimiento antes de la Jubilación - Este beneficio se le paga a su cónyuge sobreviviente si había estado casado por lo menos un año, o (si está soltero) a su sucesión. Otras reglas se aplican para determinar su elegibilidad.
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