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Por favor consulte el Resumen de la Descripción del Plan (SPD) para más detalles, o los Boletines Informativos para una explicación más básica sobre algunos de estos temas.

Cobertura bajo el Plan Jubilación por Incapacidad
Adquisición de Derechos Beneficios por Fallecimiento
Protección de Beneficios Beneficios de por Vida
Trabajo y la Pensión Cómo se pagan sus Beneficios de Jubilación
Formulas para la Jubilación Impuestos cobrados sobre el Beneficio
Jubilación Normal Información Adicional
Jubilación Temprana

La información contenida en este sitio web está sujeta a las disposiciones del Documento Oficial del Plan y del Acuerdo Fiduciario, y de ninguna forma puede modificar o afectar el Documento Oficial del Plan o el Acuerdo Fiduciario. En caso de que existan contradicciones entre la información presentada en el sitio web y el Documento Oficial del Plan o el Acuerdo Fiduciario, regirán el Documento del Plan y el Acuerdo Fiduciario. Además, ni usted ni un beneficiario acumulará derechos por motivo de alguna declaración u omisión de este sitio. Las disposiciones del Documento del Plan y del Contrato Fiduciario no pueden ser modificadas o enmendadas de ninguna manera por declaraciones o promesas hechas por ninguna persona, incluyendo los empleados de la Oficina Administrativa, los Sindicatos o un Patrón contribuyente.

POR FAVOR TOME NOTA DE QUE SI HAY DIFERENCIAS ENTRE LA VERSIÓN EN INGLES Y LA VERSIÓN EN ESPAÑOL DE ESTE SITIO WEB, LA VERSIÓN EN INGLES REGIRÁ.

CUBERTURA BAJO EL PLAN
Usted queda cubierto automáticamente el primer día en que se efectúen o se requieran las contribuciones a nombre suyo por parte de un Patrón contribuyente, siempre y cuando usted cuente con 300 Horas de Servicio durante el Año del Plan (que es un año calendario).

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ADQUISICIÓN DE DERECHOS
Los Créditos para la Jubilación a que se adquieren Derechos son aquellos créditos que no podrán quitársele, incluso si usted abandona la industria antes de tener el derecho a recibir el beneficio de jubilación. La fecha en que usted adquiere Derechos dependerá en que si tiene derecho a adquirir beneficios por 5 años, 8 años, o 10 años de adquisición de Derechos o podrá adquirirlos bajo la "Regla de Participación."

Adquisición de Derechos por cinco años - Si usted trabajó por lo menos una hora en un Empleo Cubierto después del 1º de enero de 1997, adquirirá Derechos del 100% a sus Créditos para la Jubilación, sin tener en cuenta su edad, una vez que tenga cinco (5) años completos de Crédito para la Jubilación y no tenga una
Interrupción Permanente en el Servicio.

Adquisición de Derechos por ocho años - Si no ha trabajado desde 1996, pero trabajó por los menos una hora en un Empleo Cubierto después del 1º de enero de 1994, adquirirá Derechos del 100% a sus Créditos de Jubilación una vez que tenga ocho años completos de Créditos Anteriores y Futuros para la Jubilación, y no tenga una Interrupción Permanente en el Servicio.

Adquisición de Derechos por diez años - Si no ha trabajado por lo menos una hora en un Empleo Cubierto después del 1º de enero de 1994, adquirirá Derechos del 100% a sus Créditos de Jubilación, a cualquier edad una vez que tenga diez años completos de Créditos Anteriores y Futuros.

Regla de Participación para la Adquisición de Derechos - Vigente a partir del 1º de enero de 1988, si usted tiene por lo menos Hora de Servicio después de dicha fecha, sus Créditos para la Jubilación estarán adquiridos en un 100% en la fecha posterior entre las siguientes: (a) los 65 años de edad, o (b) el quinto aniversario de la fecha en que usted comenzó a participar en el Plan. No se tiene en cuenta el servicio anterior al 1º de enero de 1988 al determinar su quinto aniversario de la fecha en que comenzó su participación. Por ley, los Empleados que no forman parte del contrato colectivo (es decir, los Empleados que trabajan para el Sindicato) adquieren el 100% de los Derechos cuando cuenten con cinco años completos de Créditos para la Jubilación.

Ejemplo de Adquisición de Derechos con la Regla de Participación
Asumiendo que usted empezó a participar en el Plan en 1999, y ganó cuatro Créditos de Pensión para el trabajo que hizo en 1999, 2000, 2001, y 2002. Bajo la regla de Adquisición de Derechos de Cinco Años arriba mencionada, usted adquirirá su derecho si gana otro Crédito para la Jubilación completo antes de tener Interrupción Permanente en el Servicio. Sin embargo, aún si no volvió al trabajo después de 2002, usted habrá adquirido su derecho bajo las Regla de Participación si cumple los 65 años antes de tener una Interrupción Permanente en el Servicio (por ejemplo, si cumplió los 65 años en 2005).

TENGA EN CUENTA QUE, AUNQUE PUEDA ADQUIRIR EL 100% DE LOS DERECHOS, NO PODRÁ JUBILARSE HASTE QUE CUMPLA CON LA EDAD REQUERIDA BAJO LA JUBILACIÓN TEMPRANA O REGULAR.

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PÉRDIDA DE BENEFICIOS DESPUÉS DE UNA INTERRUPCION PERMANENTE EN EL SERVICIO
Si usted no ha adquirido los derechos conforme las reglad descritas en la Pregunta 17 del Resumen de la Descripción del Plan, y si para de trabajar en un Empleo Cubierto, puede perder todos sus Créditos para la Jubilación (esto se llama una Interrupción Permanente en el Servicio). Las reglas siguientes determinan si ha ocurrido una Interrupción Permanente en el Servicio:

Entre el 1º de enero de 1971 y el 31 de diciembre de 1975, si usted no trabajó por lo menos 350 horas por año durante dos años consecutivos, usted incurrirá una Interrupción Permanente en el Servicio y perderá el Crédito para la Jubilación acumulado anteriormente.

Entre el 1º de enero de 1976 y el 31 de diciembre de 1986, si no trabajó por los menos 300 horas cada año por una cantidad de años equivalente al número de Créditos para la Jubilación que usted tiene, incurrirá una Interrupción Permanente en el Servicio y perderá todo el Crédito para la Jubilación que haya acumulado previamente.

Después del 31de diciembre de 1986, si no trabajó por lo menos 300 horas cada año por una cantidad de años consecutivos y equivalentes al mayor de (i) cinco año, o (2) el número de Créditos para la Jubilación que usted tiene, usted incurrirá una Interrupción Permanente en el Servicio y perderá todo el Crédito para la Jubilación que haya acumulado previamente.

EJEMPLO
Si usted está sujeto a los cinco años de interés de las reglas, y usted tiene cuatro años de Crédito para la Jubilación hasta 1997, y si después pasan cinco años completos sin trabajar, o si trabaja menos de 300 horas en cada de los cinco años (y no cumple los 65 años antes de que pasen esos cinco años), va a incurrir una Interrupción Permanente en el Servicio y perderá todo el Crédito para la Jubilación que había ganado. Sin embargo, si regresa a un Empleo Cubierto y trabaja por lo menos 300 horas en el quinto año, no perderá su Crédito para la Jubilación.

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EL TRABAJO Y SU JUBILACIÓN
Si usted se jubila con una Jubilación Regular podrá seguir trabajando en un Empleo Cubierto y acumular beneficios adicionales. Sin embargo, los beneficios adicionales que usted acumule serán REDUCIDOS por el valor actuarial de los beneficios que usted recibió en efecto durante el año. Cualquier beneficio acumulado adicional, después de esta reducción, se le pagará a partir del 1º de enero del año siguiente. Como resultado de este cálculo de compensación, que se hace de acuerdo con los reglamentos federales, la mayoría de los jubilados que trabajen más de cuarenta (40) horas por mes no tendrán derecho a un aumento en sus beneficios de jubilación por el trabajo realizado posterior a su jubilación en un Empleo Cubierto. (Consulte la Sección 4.04 del Plan)

Si usted no trabaja después de los 62 años de edad y no empieza a tomar beneficios, entonces seguirá acumulando Créditos para la Jubilación. Usted podrá optar por recibir los beneficios de jubilación el primer día de cualquier mes subsiguiente que usted seleccione. Sus beneficios totales acumulados, continúe trabajando o no después de la fecha inicial de haber reunido los requisitos, se aumentaran para reflejar el hecho de que se está jubilando tardíamente y ha perdido algunos pagos de jubilación. Tal como se mencionó antes, deberá comenzar a recibir beneficios a partir del 1º de abril posterior al año calendario en que se jubiló o después que cumpla 70½ años, lo que suceda después. (Consulte la Sección 4.04 del Plan)

Se suspenderá su BENEFICIO DE JUBILACIÓN TEMPRANA SOLAMENTE si usted trabaja cuarenta (40) horas o más al mes en un Empleo Cubierto. Su beneficio permanecerá suspendido hasta que deje de trabajar y en ese momento se le reintegrará su beneficio. Además, tendrá el derecho de recibir cualquier beneficio adicional acumulado cuando llegue a su Fecha de Jubilación Normal. USTED DEBERÁ NOTIFICAR A LA OFICINA ADMINISTRATIVA SI REGRESA A UN EMPLEO CUBIERTO A FIN DE QUE SE PUEDA DETENER SU BENEFICIO DE JUBILACIÓN TEMPRANA. Si usted recibe cualquier beneficio a los que no tiene derecho porque había regresado a trabajar, el Plan tendrá el derecho de recuperar dichos beneficios, reduciendo los pagos futuros de los beneficios o por algún otro medio. Estas reglas de suspensión no corresponden a los Beneficios de Jubilación Normal. (Consulte las Secciones 13.01, 13.02 y 13.03 del Plan)

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CÁLCULO DEL BENEFICIO DE JUBILACIÓN
Su beneficio total de Jubilación Normal mensual se compone de su Beneficio por Servicio Futuro más su Beneficio por Servicio Anterior, siempre y cuando se le acumularon Créditos por Servicio Anterior. Usted puede determinar su beneficio mensual de Jubilación Normal al sumar el beneficio acumulado haciendo uso de lo siguiente:

(A) Crédito por Servicio Anterior 1964 hasta 1970) $11.00 por cada año.

(B) Crédito por Servicio Futuro (1971 hasta 1975) $11.00 por cada año completo (1,000 horas)

(C) Crédito por Servicio Futuro (1976 y después) para jubilaciones que comienzan el 1º de enero del 1999:

Horas de Servicio bajo Trabajo
Cubierto Durante un Año del Plan
(como lo define la Sección 2.13)
Beneficios Acumulados
2000 and over $34.39
1900-1999 32.67
1800-1899 30.95
1700-1799 29.23
1600-1699 27.51
1500-1599 25.80
1400-1499 24.08
1300-1399 22.36
1200-1299 20.64
1100-1199 18.92
1000-1099 17.20
900-999 15.48
800-899 13.76
700-799 12.04
600-699 10.32
500-599 8.60
400-499 6.88
300-399 5.16
Menos de 300 Nada

(D) Pensión de Jubilación Mínima: Toda persona con derecho a jubilarse tiene derecho a recibir una pensión que no sea inferior a $175.00 mensualmente. Esta pensión mínima no estará disponible si elige Beneficios de Jubilación Temprana. Si se jubila antes del 1º de enero de 1994, la pensión mínima es de $125.00 por mes.

El siguiente ejemplo indica cómo se determina su Beneficio de Jubilación Normal mensual:

EJEMPLO

PENSIÓN NORMAL CON CRÉDITO POR SERVICIO ANTERIOR Y FUTURO

Suponga que usted se jubiló en 2000, después de haber trabajado en un Empleo Cubierto desde 1970. Suponga que se le acreditó con 1 año de Crédito por Servicio Anterior para el trabajo hecho en 1970 y acumuló los siguientes años de Crédito por Servicio Futuro:

Año Horas cubiertas trabajadas Años de Credito para la Jubilación por Servicio Futuro BeneficiosAcumulados
1971 1,400 1.0 $11.00
1972 1,500 1.0 11.00
1973 1,250 0.75 8.25
1974 1,660 1.0 11.00
1975 1,768 1.0 11.00
TOTAL 1971-1975   4.75 $52.25
       
       
1976 1,721 1.0 $29.23
1977 1,841 1.0 30.95
1978 1,627 1.0 27.51
1979 690 0.6 10.32
1980 1,709 1.0 29.23
1981 1,601 1.0 27.51
1982 1,590 1.0 25.80
1983 1,700 1.0 29.23
1984 950 0.9 15.48
1985 1,421 1.0 24.08
1986 1,603 1.0 27.51
1987 1,825 1.0 30.95
1988 1,891 1.0 30.95
1989 2,000 1.0 34.39
1990 1,500 1.0 25.80
1991 1,750 1.0 29.23
1992 1,600 1.0 27.51
1993 1,800 1.0 30.95
1994 1,300 1.0 22.36
1995 1,604 1.0 27.51
1996 800 0.8 13.76
1997 2,000 1.0 34.39
1998 1,800 1.0 30.95
1999 1,654 1.0 27.51
2000 1,690 1.0 27.51
2001 960 0.9 15.48
2002 1,750 1.0 29.23
TOTAL   26.20 $715.33


Beneficio Por Servicio Anterior (1 año x $11.00) (1970) = $ 11.00
Beneficio Por Servicio Futuro (1971-1975) = 52.25
Beneficio Por Servicio Futuro (1976-2002) = 715.33
Total de Beneficio de Jubilación Mensual $778.58


¿Cómo calculo mi Beneficio de Jubilación Temprana (55-61 años de edad)?

Usted calcula su Beneficio de Jubilación Temprana del mismo modo que su Beneficio de Jubilación Normal. Seguidamente reduce el Beneficio Normal en:

(A) El 0,75% por mes, por cada mes que su Jubilación Temprana preceda los 62 años de edad si usted se jubila a los 60 años o en adelante pero antes de los 62 años; y

(B) Un 0,50% adicional por mes, por cada mes que su Jubilación Temprana preceda los 60 años de edad si usted se jubila a los 55 años de edad o en adelante pero antes de los 60 años. (Consulte la Sección 4.05 del Plan)

EJEMPLO
Supongamos que usted trabajó 1,900 horas por cada año (1993-2002) y acumuló un Beneficio de Jubilación Normal total, pagadero a los 62 años de edad, de $326.70 al mes. Al aplicar los siguientes factores de reducción por Jubilación Temprana:

(A) (A) Si usted se jubila tempranamente a los 55 años de edad, el beneficio de $326.70 queda reducido en un 48% a $169.88 al mes.

(B) (B) Si usted se jubila tempranamente a los 57 años de edad, el beneficio de $326.70 queda reducido en un 36% a $209.09 al mes.

(C) (C) Si usted se jubila tempranamente a los 60 años de edad, el beneficio de $326.70 queda reducido en un 18% a $267.89 al mes.

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ELEGIBILIDAD PARA JUBILACIÓN REGULAR
JUBILACIÓN REGULAR - 62 AÑOS DE EDAD - Usted tendrá derecho a la Jubilación Regular a los 62 años de edad, con 5 años de Crédito para la Jubilación, siempre y cuando haya trabajado por lo menos una hora bajo la cobertura el 1º de enero de 1997 o después, y todavía no estaba recibiendo beneficios de jubilación desde el 11 de septiembre de 1997.

Si no ha trabajado desde 1996 - Si no ha trabajado por lo menos una hora el 1º de enero de 1997 o después de esta fecha, pero trabajó por lo menos una hora el 1º de enero de 1994 o después de esta fecha,usted tiene derecho a jubilarse a la edad de 62 años con 8 años de Crédito para la Jubilación siempre y cuando no haya estado recibiendo beneficios de jubilación en la feche del 26 de septiembre de 1996.

Si usted no trabajó por lo menos una hora el 1º de enero de 1994 o después de esta fecha, usted tendrá derecho a recibir una Jubilación Regular a la edad de 62 años con 10 años de Crédito para la Jubilación. (Consulte la Sección 2.27 de Plan)

Jubilación Regular a la edad de 65 años bajo la "Regla de Participación" - Aún si usted no ha cumplido con los requisitos mencionados anteriormente, tendrá derecho a la Jubilación Regular si tiene por lo menos 65 años de edad y ha cumplido el décimo aniversario de su periodo más reciente de participación interrumpida en el Plan. Su participación se puede interrumpir y usted puede perder la fecha de inicio de su aniversario conforme a las reglas de interrupción de servicio del Plan (Consulte la Sección 4.01(b) del Plan).

En todo caso, si usted cumple los 70½ años el 1º de enero de 1996 o después de esta fecha, usted deberá comenzar a recibir su beneficio de jubilación a más tardar el 1º de abril posterior a la fecha en que (i) usted se jubile en realidad (y para de trabajar), o (ii) cumpla los 70½ años de edad, el que ocurra después. La Oficina Administrativa automáticamente comenzará sus pagos de jubilación en la forma de una Anualidad Mancomunada y de Sobreviviente del 50% en esta fecha requerida de inicio, aún si usted no presenta una solicitud. Si no comienza a recibir su beneficio de jubilación para esa fecha, éste se verá sometido a un impuesto sobre consume del 50% (Consulte la Sección 7.01(a) del Plan)

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ELEGIBILIDAD PARA JUBILACIÓN TEMPRANA
JUBILACIÓN TEMPRANA - 55-61 AÑOS DE EDAD - Usted tendrá derecho a una Pensión por Jubilación Temprana a los 55 años de edad, con cinco (5) años de Crédito para la Jubilación, siempre y cuando usted haya trabajado una hora en o después del 1º de enero de 1997 y no estaba recibiendo beneficios de jubilación el 1º de enero de 1998. El importe de su Pensión por Jubilación Temprana e reducirá para tener en cuenta el hecho de que se espera que usted recibirá sus pagos durante un periodo de tiempo más prolongado (Consulte la Sección 2.07 del Plan).

Si usted no trabajó después del año 1996 - Si usted no trabajó por lo menos una hora en a partir del 1º de enero de 1997, pero trabajó por lo menos una hora a partir del 1º de enero de 1994, usted tiene derecho a recibir Pensión. (Consulte la Sección 2.07 del Plan).

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BENEFICIOS POR INCAPACIDAD
Si usted queda totalmente y permanentemente incapacitado antes de tener derecho a la Jubilación Regular, podría tener derecho a una Jubilación por Incapacidad conforme con las reglas indicadas a continuación:

(A) Requisitos de Servicio: A fin de tener derecho a una Jubilación por Incapacidad, usted debe haber acumulado (i) por lo menos cinco (5) años de Crédito para la Jubilación y (ii) un total de por le menos 300 horas por año durante el periodo que incluye el año calendario en cual ocurrió su incapacidad así como el año anterior a la incapacidad. Además, nunca debe haber recibido Beneficios de Jubilación Temprana.

Si no satisface el requisito de 300 horas debido a una disputa laboral (como por ejemplo una huelga), los Síndicos podrían ignorar dicho requisito en caso de que usted hubiera acumulado un total de 300 horas en un Empleo Cubierto durante el Año del Plan en el que comenzó las disputa laboral y el Año del Plan precedente.

(B) Definición de Incapacidad: A fin de que la Junta de Síndicos le considere total y permanentemente incapacitado, usted deberá quedar permanentemente incapaz de trabajar en ningún empleo de la industria hotelera, de restaurantes o de bares debido a una lesión o enfermedad física.

Excepción: Con vigencia a partir del 1º de mayo de 1988, podría ser considerado total y permanentemente incapacitado, aunque pudiera trabajar como despachador de servicio a la habitación, inspector de habitaciones o cajero, siempre y cuando su empleo normal y acostumbrado no haya sido en una de estas clasificaciones.

A fin de tener derecho a una Jubilación por Incapacidad, su incapacidad deberá ser resultado de un impedimento físico o ceguera que se puedan determinar médicamente y que se anticipe vaya a durar durante un periodo continuo de no menos de doce (12) meses. No obstante, la incapacidad no deberá ser resultado ni ser ocasionada por condiciones mentales o emocionales, condiciones relacionadas con el alcoholismo o el abuso de las drogas ni por ninguna lesión infligida a sí mismo intencionalmente. Además, la incapacidad no deberá ser resultado del servicio militar a menos que usted haya acumulado por lo menos cinco (5) años de Crédito para la Jubilación entre la fecha en que se le dio de baja del servicio militar y la fecha en que quede total y permanentemente incapacitado. Las incapacidades que hayan comenzado antes del 1º de enero de 1971 no están cubiertas por el Plan. (Consulte la Sección 5.01 del Plan)

(C) Importe del Beneficio: El importe de la Jubilación por Incapacidad será igual al importe del Beneficio de Jubilación Normal que usted haya acumulado, conforme con lo que se indica en la Pregunta 11 en el Resumen de la Descripción del Plan. (Consulte la Sección 5.03)

(D) Forma de Pago: Si usted está CASADO el día en que adquiera el derecho a recibir una Jubilación por Incapacidad- y su fecha de incapacidad ocurrió en o después del 1º de marzo, 2002- la pensión se pagará AUTOMÁTICAMENTE a modo de Anualidad Limitada Mancomunada y de Sobreviviente del 50% con Aumento. Bajo la Anualidad Limitada Mancomunada y de Sobreviviente del 50% con Aumento usted recibirá un beneficio mensual reducido durante el resto de su vida equivalente al 50% de su Beneficio de Jubilación por Incapacidad. Si su cónyuge o beneficiario asignado fallece antes que usted, los beneficios de la pensión que son pagaderos a usted automáticamente aumentarán a la cantidad entera que es pagadero bajo la Anualidad Vitalicia. Si su fecha de incapacidad ocurrió antes del 1º de marzo del 2002, su beneficio será pagado a modo de Anualidad Limitada Mancomunada y de Sobreviviente del 50%, sin la opción del aumento. (Consulte la Sección 5.05 del Plan)

Si usted NO ESTÁ CASADO el día en que adquiera el derecho a recibir una Jubilación por Incapacidad, usted recibirá una ANUALIDAD VITALICIA. Bajo la Anualidad Vitalicia, usted recibirá un beneficio mensual de jubilación del Plan durante el resto de su vida y, cuando usted fallezca, cesarán los pagos de los beneficios el mes de su defunción.

Bajo la Jubilación por Incapacidad no hay Opción del 50% de la Suma Global. Además, si usted recibe algún pago de Jubilación por Incapacidad, usted no tendrá derecho de seleccionar ni de recibir un pago del 50% de la Suma Global posteriormente. (Consulte la Sección 5.05(d) del Plan)

(E) Fecha de inicio de los pagos: Generalmente, usted tiene derecho a recibir los pagos de Jubilación por Incapacidad a partir del primer día del mes siguiente al día en que usted quedó incapacitado. No obstante, no se efectuará el primer pago hasta por lo menos noventa (90) días después del día que la solicitud es recibido por escrito por el Fondo Fiduciario, más el tiempo adicional que sea necesario para tramitar su reclamación. (Consulte la Sección 5.05(c) del Plan)

Por ejemplo, suponga que usted queda incapacitado el 15 de marzo del 2002 y que usted presentó su solicitud al Fondo Fiduciario el 15 de abril del 2002. Si la oficina recibió la evidencia médica y la información necesaria, y la Junta de Síndicos aprobó su reclamación a más tardar el 15 de julio de 2002, el primer pago se efectuaría el 1º de agosto de 2002 e incluiría los beneficios correspondientes a los meses de abril, mayo, junio y julio, así como el pago de los beneficios del mes de agosto.

Si no se recibe su solicitud dentro de un plazo de un año a partir de la incapacidad, es posible que usted no tenga derecho a recibir beneficios por ningún periodo anterior al primer día del mes siguiente a la fecha de su solicitud. (Consulte la Sección 5.02(d) del Plan)

(F) Fecha de terminación de los pagos: Los pagos de Jubilación por Incapacidad terminaran el primer día del mes en que termine su incapacidad. Los Síndicos podrían exigirle que una vez al año usted presente prueba de su incapacidad continua. Si usted no presenta prueba de su incapacidad cuando se lo soliciten los Síndicos se podría suspender el pago de Jubilación por Incapacidad hasta que usted presente la prueba necesaria. Además, si usted está recibiendo una Jubilación por Incapacidad y después vuelve a trabajar en cualquier tipo de empleo en la industria hotelera, de restaurantes o de bares, salvo para fines de rehabilitación con la previa aprobación de los Síndicos, se considerará que su incapacidad ha terminado y su Jubilación por Incapacidad terminará. (Consulte las Secciones 5.06 y 5.07 del Plan)

(G) Conversión de los beneficios a la edad normal de jubilación: Si usted adquirió los derechos a recibir jubilación antes de la fecha de su incapacidad, su Jubilación por Incapacidad cesará al satisfacer los requisitos de la Jubilación Normal. A partir de esa fecha, su Jubilación Normal será pagadera en cualquiera de las formas disponibles bajo el Plan, excepto que no tendrá el derecho de recibir una suma global. Si está recibiendo una Jubilación por Incapacidad, deberá ponerse en contacto con la Oficina Administrativa y completar una solicitud para Jubilación Normal por lo menos seis meses antes de cumplir los 62 años de edad. Esto ayudará a asegurar la continuidad del pago de los beneficios. (Consulte la Sección 5.05(d) del Plan)

(H) Presentación de reclamaciones: Si usted queda incapacitado, debe pedir una solicitud a la Oficina Administrativa del Plan. Después de presentar la solicitud y la prueba de incapacidad necesaria, los Síndicos determinarán si usted tiene derecho a este beneficio conforme con el Plan. (Consulte la Sección 5.02(d) del Plan)

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BENEFICIOS POR FALLECIMIENTO
Si usted fallece antes de la Fecha de Inicio de los Beneficios de Jubilación, será pagadero uno de los dos beneficios por fallecimiento siguientes: (1) una Anualidad Limitada de Prejubilación para Sobreviviente; o (2) un Beneficio por Fallecimiento antes de la Jubilación.

(A) Anualidad Limitada de Prejubilación para Sobreviviente - Si usted es Participante con Derechos Adquiridos y ha estado casado durante por lo menos un (1) año en el momento de su defunción, su cónyuge tendrá derecho a recibir un beneficio por fallecimiento a modo de una Anualidad Limitada de Prejubilación para Sobreviviente. La Anualidad Limitada de Prejubilación para Sobreviviente se paga a modo de pagos mensuales durante el resto de la vida de su cónyuge. Por lo general, la Anualidad Limitada de Prejubilación para Sobreviviente comenzará el primer día del mes siguiente después de su fallecimiento, y no estará sujeta a una reducción por Jubilación Temprana. Su cónyuge podrá ordenar que le paguen los Beneficios en una fecha posterior a la mencionada anteriormente. Además, su cónyuge podrá seleccionar recibir el Beneficio por Fallecimiento antes de la Jubilación (descrito a continuación) en vez de la Anualidad Limitada de Prejubilación para Sobreviviente si dicho beneficio es de mayor valor (Consulte la Sección 10.05 del Plan)

(B) Beneficio por Fallecimiento antes de la Jubilación - Si usted fallece y en el momento de su defunción no tiene derecho a recibir otro beneficio de jubilación conforme con el Plan, su cónyuge o su sucesión podrán tener derecho a recibir un Beneficio por Fallecimiento antes de la Jubilación. Su cónyuge o su sucesión tendrán derecho a este beneficio si usted trabajó en un Empleo Cubierto por lo menos 300 horas durante el año de su defunción y el año anterior combinados y si había ganado por lo menos un año completo de Créditos por Servicio Futuro antes de fallecer. El Beneficio por Fallecimiento antes de la Jubilación se paga a modo de un importe de suma global equivalente a $500 multiplicado por cada año completo de sus Créditos para la Jubilación. La cantidad máxima de beneficios a recibir por fallecimientos que ocurrieron después del 1º de enero de 1994 es de veinte mil dólares ($20,000). El Beneficio por Fallecimiento antes de la Jubilación se le paga a su cónyuge sobreviviente su usted estuvo casado durante por lo menos un (1) año en el momento de fallecer o, si usted no estaba casado a su sucesión.

Si no satisface el requisito de 300 horas debido a una disputa laboral (tal como una huelga), los Síndicos podrían ignorar dicho requisito en caso de que usted hubiera trabajado un total de 300 horas en un Empleo Cubierto durante el Año del Plan en el que comenzó la disputa laboral y el Año del Plan precedente combinados. (Consulte la Sección 10.01 del Plan)

(C) Opción de Suma Global - Si su cónyuge reúne los requisitos para la Anualidad Limitada de Prejubilación para Sobreviviente también como los requisitos para el Beneficio por Fallecimiento antes de la Jubilación, el cónyuge sobreviviente podría optar, por escrito, por recibir una distribución de una suma global equivalente al mayor entre (i) el valor actuarial de la Anualidad Limitada de Prejubilación para Sobreviviente o (ii) el Beneficio por Fallecimiento antes de la Jubilación. (Consulte la Sección 10.05(c) del Plan)

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CÓMO SE PAGAN SUS BENEFICIOS DE JUBILACIÓN
(A) Beneficio de Jubilación Regular:

Generalmente, sus beneficios se pagarán como una Anualidad Limitada Mancomunada y de Sobreviviente del 50% con Aumento (definido abajo en el párrafo (1)) o una Anualidad Vitalicia (definido abajo en el párrafo (2)). Existen otras opciones disponibles de pago, incluyendo la Opción de Suma Global del 50%. Si usted está casado sus beneficios serán pagados a modo de una Anualidad Limitada Mancomunada y de Sobreviviente del 50% con Aumento y su cónyuge será el beneficiario, a menos que elija, con el consentimiento de su cónyuge, una de las formas opcionales de beneficios que usted seleccione.
  1. Anualidad Limitada Mancomunada y de Sobreviviente del 50% con Aumento - Si usted está casado el día en que adquiera el derecho a recibir una Jubilación Normal, el beneficio se le pagará AUTOMÁTICAMENTE a modo de un a Anualidad Limitada Mancomunada y de Sobreviviente del 50% con Aumento. Bajo esta forma del beneficio, usted recibirá una pensión mensual reducida por parte del Plan durante el resto de su vida. Si su cónyuge u otro beneficiario vive cuando usted fallezca, él o ella recibirá una pensión mensual durante el resto de su vida, equivalente al 50% de la cantidad que usted estaba recibiendo antes de que usted falleciera. Si su cónyuge u otro beneficiario fallece antes de usted, los beneficios de la pensión pagaderos a usted aumentaran a la cantidad que hubiese recibido bajo una Anualidad Vitalicia. (Consulte las Secciones 2.25 y 8.05(b) del Plan)

    Si no está casado, también puede elegir de recibir su beneficio como una Anualidad Limitada Mancomunada y de Sobreviviente del 50% con Aumento, pagadero durante el resto de su vida y la vida de un beneficiario que usted asigne. Su beneficiario puede ser la persona que usted elija, siempre y cuando usted complete la forma para asignar un beneficiario bajo las reglas del Plan (Consulte las Secciones 2.12 y 8.05(a) del Plan)

    El pago mensual que usted recibirá bajo la Anualidad Limitada Mancomunada y de Sobreviviente del 50% con Aumento será menor que el beneficio mensual bajo la Anualidad Vitalicia. Esto se debe a que la Anualidad Mancomunada y de Sobreviviente de 50% con Aumento será pagadera durante su vida y durante la vida de la persona que le sobreviva (si está casado, su cónyuge), mientras que la Anualidad Vitalicia se pagará durante la vida suya solamente. El importe preciso del beneficio mensual pagadero a usted y a la persona que le sobreviva bajo la forma de la Anualidad Limitada Mancomunada y de Sobreviviente del 50% con Aumento dependerá de las edades relativas cuando usted se jubile.

    Nota sobre el Consentimiento Conyugal:

    Si usted está casado y no desea recibir su beneficio de jubilación a modo de una Anualidad Limitada Mancomunada y de Sobreviviente del 50% con Aumento, usted podrá seleccionar una de las demás opciones indicadas a continuación. No obstante, si usted selecciona otra forma de beneficio, su cónyuge deberá consentir a su selección y su consentimiento por escrito deberá ser presenciado por un representante del Plan o notarizado por un notario público. Podrá desistirse del requisito del consentimiento conyugal si el Administrador del Plan determina que usted no tiene cónyuge, que no se puede localizar a su cónyuge o que usted está legalmente separado o abandonado y cuenta con un mandato judicial al respecto. Si su cónyuge es legalmente incompetente para fines del consentimiento, el curador legal del cónyuge podrá dar el consentimiento. (Consulte la Sección 8.06 del Plan)

  2. Anualidad Vitalicia - Si usted no está casado el día en que adquiera el derecho a recibir una Jubilación Normal, los beneficios se le pagarán a modo de una Anualidad Vitalicia a menos que usted seleccione una de las otras opciones de pagos disponibles (como la Opción de Suma Global del 50% o la Anualidad Mancomunada y de Sobreviviente del 50% con Aumento). Si usted está casado y no desea recibir su beneficio de jubilación a modo de una Anualidad Limitada Mancomunada y de Sobreviviente del 50% con Aumento, podrá seleccionar la Anualidad Vitalicia, pero solo con el consentimiento escrito de su cónyuge. (Consulte las Secciones 8.05(a) y 8.05(b) del Plan)

    Bajo la Anualidad Vitalicia, usted recibirá de parte del Plan una pensión mensual durante el resto de su vida y, cuando usted fallezca, cesarán los pagos de los beneficios el mes de su defunción. Después de su defunción, no se pagarán beneficios a ningún beneficiario (incluyendo su cónyuge). El importe del beneficio de la Anualidad Vitalicia se determina conforme con lo que se detalla en la respuesta a la Pregunta 11 en el Resumen de la Descripción del Plan.

  3. Opción de Suma Global - Bajo la Opción de Suma Global, usted podrá seleccionar recibir un importe equivalente al 50% del valor de su Jubilación Normal en un único pago de suma global hasta un máximo de $50,000. Usted podrá elegir que el valor total restante de su beneficio de jubilación se le pague a modo de una Anualidad Vitalicia (definida en el párrafo 14(a)(2) arriba mencionada), o a modo de una Anualidad Mancomunado y de Sobreviviente del 50% con Aumento (definida en el párrafo 14(a)(1) arriba mencionada). Si está casado, podrá elegir la Opción de Suma Global del 50% sólo con el consentimiento por escrito de su cónyuge. (Consulte la Sección 8.02 del Plan)

(B) Beneficio de Jubilación Temprana:

Los Beneficios de Jubilación Temprana son pagaderos ya sea a modo de (1) una Anualidad Limitada Mancomunada y de Sobreviviente del 50% con Aumento, o (2) una Anualidad Vitalicia. En cuanto a la descripción de cada una de estas formas de beneficios, sírvase consultar las secciones 14(a)(1) y 14(a)(2) arriba mencionadas sobre los Beneficios de Jubilación Normal. La OPCIÓN DE SUMA GLOBAL DEL 50% no está a la disposición para los Beneficios de Jubilación Temprana incluso si usted regresa a trabajar y se jubila de nuevo a los 62 años de edad o con posterioridad. (Consulte las Secciones 4.02 y 4.05 del Plan)

Si usted está casado y selecciona recibir su Beneficio de Jubilación Temprana modo de una Anualidad Vitalicia, deberá obtener el consentimiento escrito de su cónyuge.

El Beneficio de Jubilación Temprana es para aquellos Participantes que desean jubilarse tempranamente y dejar de trabajar. Hay reglas especiales que corresponded a los Beneficios de Jubilación Temprana y son las siguientes:
  1. (2) Cuando se seleccione un Beneficio de Jubilación Temprana, nunca se podrá tener derecho a un Beneficio por Incapacidad. (Consulte la Sección 5.02 del Plan)

  2. (3) Si usted selecciona un Beneficio de Jubilación Temprana y regresa a trabajar en un Empleo Cubierto, se podrá suspender el beneficio mensual hasta que usted vuelva a jubilarse. (Consulte la Sección 13.01 del Plan)
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IMPUESTOS COBRADOS SOBRE EL BENEFICIO
Todos los pagos de beneficios son imponibles para fines de impuestos sobre la renta federales y estatales. Antes de que comience el pago de los beneficios usted recibirá una explicación sobre la retención de su pago de beneficios mensuales o su suma global para impuestos sobre la renta.

Existe una retención obligatoria especial del 20% en los impuestos federales sobre la renta que se aplica al pago de la suma global de los beneficios. Podría evitar esta retención al pasar directamente su distribución proveniente de este Plan a otro plan calificado que aceptará esta transferencia, tal como una cuenta de tipo IRA. Existen condiciones especiales que deben satisfacerse para evitar la retención del 20% de los impuestos federales sobre la renta en un pago de una suma global de los beneficios. Recibirá un aviso escrito que describe estas reglas sobre las retenciones en el momento de solicitar los beneficios.

Si usted no es ciudadano de los Estado Unidos y no está viviendo en los Estados Unidos, sus beneficios de jubilación están sujetos a una retención obligatoria por impuestos federales a la renta.

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INFORMACIÓN ADICIONAL
¿Se pueden ceder o embargar los beneficios de jubilación?

Generalmente no. Los beneficios no se pueden ceder ni están sujetos a retenciones del sueldo, embargos no demás procesos legales por parte de los acreedores, excepto conforme lo permita la ley. Las excepciones comprenden:

(A) (A) La retención o el pago de los impuestos federales sobre la renta.

(B) (B) El pago de la manutención de los hijos, asistencias de divorcio o separación o de derechos de propiedad conyugal conforme un Mandato Valido de Relaciones Familiares. (Consulte la Sección 7.07 del Plan)

¿Podrá el divorcio afectar mis beneficios?

Sí. Si está divorciado, su ex-cónyuge puede tener derecho a una porción de los beneficios que usted ha ganado bajo el Plan. Se le avisará a usted si el Administrador del Plan recibe un mandato emitido por un tribunal estatal para que se hagan pagos a su ex-cónyuge.

A fin de contar con validez, el mandato emitido por el tribunal estatal deberá reunir ciertos requisitos impuestos por las leyes federales. Si el mandato reúne dichos requisitos, será considerado un Mandato Calificado de Relaciones Domesticas (o "QDRO") y el Plan deberá acatarse al mandato. Si el mandato no reúne dichos requisitos, el Plan no tendrá que acatarse al mandato. A fin de evitar demoras y gastos innecesarios, es esencial que usted o su abogado se aseguren e que el mandato emitido por el tribunal estatal reúna estos requisitos. (Consulte la Sección 7.09 del Plan)

Si se deniega mi solicitud, ¿puedo apelar?

Sí. Si usted no está de acuerdo con la denegación de su solicitud para Jubilación Normal, Temprana o por Incapacidad, podrá pedir que su solicitud sea revisada. También podrá pedir una revisión en caso de que su solicitud para beneficios se aprobó para una cantidad menor de la que usted piensa que le corresponde. La solicitud para una revisión deberá hacerse por escrito.

Jubilación Regular o Temprana. Si está pidiendo una revisión de una solicitud para Jubilación Regular o Temprana, su petición se deberá presentar por escrito ante los Síndicos en un plazo de sesenta (60) días después de que usted reciba aviso de que su solicitud fue denegada, o si está pidiendo una revisión de la cantidad de su beneficio, se deberá presentar la petición en un plazo de sesenta (60) días después de que se le avisó cuánto va a ser la cantidad de su beneficio.

Jubilación por Incapacidad. Si usted está pidiendo una revisión de la solicitud para una Jubilación por Incapacidad, su petición se deberá presentar por escrito ante los Síndicos en un plazo de ciento ochenta (180) días después de que usted reciba aviso de que su solicitud fue denegada o, si está pidiendo una revisión de la cantidad de su beneficio, dentro de ciento ochenta (180) días después de que se le avisó cuánto va a ser la cantidad de su beneficio.

Falta de Pedir una Revisión. La falta de pedir una revisión dentro del plazo de 60 días (para Jubilaciones Normales o Tempranas) o dentro del plazo de 180 días (para Jubilaciones por Incapacidad) constituirá una renuncia por parte suya de su derecho a que se vuelva a considerar la decisión. Estoy significa que usted no podrá cuestionar la decisión sobre sus beneficios a menos que pida la revisión dentro de estos plazos.

Procedimiento para la Revisión. Si usted pide una revisión de su solicitud para Jubilación Regular, Temprana o por Incapacidad, usted puede presentar información adicional, y puede revisar todos los documentos pertinentes relacionados con su solicitud. Su solicitud para la revisión será considerada por los Síndicos, y usted recibirá un aviso por escrito de su decisión, incluyendo una declaración de la(s) razone(s) por la cual se hizo la decisión y una referencia especifica a las disposiciones del Plan sobre la cual se basó las decisión. (Consulte el Artículo XIV)

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BENEFICIOS DE POR VIDA
Se tiene por propósito que el Plan continué indefinidamente. No obstante, la Contribuciones al Plan se determinan de acuerdo con los Contratos Colectivos celebrados entre el Sindicato y los Patrones. Por consiguiente, los Síndicos se reservan el derecho de alterar, enmendar o cancelar el Plan a fin de acatarlos Contratos Colectivos existentes o subsiguientes. Si se termina el Plan, los beneficios adquiridos del Participante nunca serán menos de lo que hubieran sido antes de terminarse.

Si su Patrón cesa de tener la obligación de contribuir pero el Plan no se termina para los demás Patrones, terminara su derecho de recibir Crédito por Servicios Futuro por su trabajo con dicho Patrón. No obstante, el Fondo Fiduciario continuará existiendo y les pagará los beneficios a aquellas personas que satisfagan los requisitos para beneficios de jubilación conforme con el Plan.

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