¿Puedo "congelar" mi pensión?
La única manera que puede "congelar" su beneficio es Adquiriendo su
Derecho . La regla actual para adquirir su derecho es que debe de tener 5
Créditos de Pensión sin tener una Interrupción Permanente en el Servicio. Si
usted paró de trabajar antes de enero 1, 1997 se aplican reglas diferentes . Por favor consulte el Boletín Informativo sobre
Adquisición de Derechos o el Resumen
de la Descripción del Plan (SPD) para más información sobre la adquisición
de derechos, o entre a Sus Beneficios en Línea para averiguar su estatus vigente con
respecto a si usted ha adquirido su derecho.
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¿He adquirido mi derecho?
Entre a Sus
Beneficios en Línea para averiguar si usted ha adquirido su derecho.
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¿Puedo conseguir un préstamo o pedir prestado dinero de mi pensión?
No. No se ofrecen prestamos. Los beneficios de la pensión se pagan solamente en
el momento que usted es elegible y tiene la edad para jubilarse o para recibir
beneficios por incapacidad.
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¿Hay beneficios de fallecimiento para mi cónyuge o para mi familia?
Sí. Hay dos tipos de beneficios de fallecimiento en caso de que usted fallezca
antes de su Fecha
de Inicio para Beneficios de Jubilación. Su cónyuge solamente puede
reclamar uno de estos beneficios de fallecimiento.
Anualidad Limitada de Prejubilación para Sobreviviente (Cónyuge Solamente)-
Si usted ha adquirido su derecho y fallece antes de jubilarse, su
cónyuge tendrá derecho a recibir un beneficio por fallecimiento. Usted tiene
que haber estado casado por lo menos un año para que su cónyuge pueda recibir
el beneficio. El beneficio puede ser pagado en forma de una suma global o en
forma de pagos mensuales durante el resto de la vida de su cónyuge.
O
Beneficio por Fallecimiento antes de la Jubilación (Cónyuge o Beneficiario)
- Si usted fallece antes de adquirir su derecho, su cónyuge puede
recibir una suma global como beneficio por fallecimiento si usted
- Trabajó un mínimo de 300
horas combinadas en el año que usted falleció y en el año previo, y
- Tiene por lo menos un Crédito
de Pensión.
Este beneficio se paga a su cónyuge o a su beneficiario en forma de suma
global.
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¿Se cobran impuestos sobre mi beneficio de jubilación?
Sí. Se cobran impuestos sobre todas las distribuciones de pensión como si fueran
ingresos regulares. Los impuestos retenidos sobre su pensión no
necesariamente completan su obligación para pagar impuestos. Consulte a su
consejero de impuestos para más información. Si usted elige tomar una suma
global (o parte de la suma global), el 20% será automáticamente retenido para
impuestos sobre la cantidad directamente pagada a usted.
Una forma de posponer temporalmente el pagar impuestos sobre la suma global es
depositar la suma global directamente en un una Cuenta Individual de Retiro (conocido
como un "Individual Retirement Account", o un "IRA"). Una
vez que deposite el dinero en un IRA no se cobran impuestos hasta que usted lo
retire de la cuenta después de la edad de 59½. Si retira el dinero antes de que
cumpla los 59½, se aplicará una multa adicional del 10%.
Debe de consultar a su consejero financiero respecto a cualquiera otra opción.
Jubilados y Beneficiarios Solamente - Si usted quiere cambiar su elección de
impuestos retenidos (sobre el beneficio mensual solamente), por favor imprima
la solicitud abajo mencionada, llénela y envíela a la Oficina de Pensiones.
Tambien puede llamar a la Oficina
de Pensión para que se le envíen estas formas a su domicilio.
Aviso Anual sobre
la Elección del Retenimiento de Impuestos (Jubilados y Beneficiarios Solamente)
Aviso
Especial de Impuestos sobre Pagos del Plan
Aviso Sobre el Retenimiento de Impuestos
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¿Puedo solicitar mi jubilación aún si no puedo presentarme
personalmente a la Oficia de Pensión?
Sí. Mande su carta a la Oficina
de Pensión pidiendo una solicitud para su jubilación. Debe de incluir su
nombre, dirección, número de teléfono y número de Seguro Social y su firma en
el pedido por escrito. La Oficina de Pensión le mandará la solicitud y una
lista de los documentos requeridos para comprobar su edad y su estado civil.
Envíe la solicitud completada y los documentos requeridos a la Oficina de
Pensión para tramitar su pensión. Se le asignará un especialista en pensiones
para guiarlo durante el proceso de solicitar sus beneficios.
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¿ Puedo colectar mis beneficios de jubilación aún si vivo en otro
país?
Se le puede enviar su beneficio a cualquier parte del mundo que usted viva.
Asegúrese de que la Oficina de Pensiones tenga su dirección vigente para que
podamos enviar su cheque a la dirección correcta.Puede imprimir la Forma para Actualización
de Datos y envíela a la Oficina
de Pensión, o también puede venir a la Oficina de Pensión personalmente
para cambiar su dirección antes de mudarse.
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¿Puedo tomar jubilación a temprana edad?
Sí, con la condición de que usted sea elegible. Si es elegible, entonces puede
tomar jubilación temprana desde las edades de 55 a 61. Para ser elegible para
jubilación temprana, tiene que haber adquirido su derecho.
Entre a Sus
Beneficios en Línea para averiguar si usted ha adquirido su derecho.
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¿Cuántos años tengo que tener para solicitar mis beneficios de
Jubilación Regular?
Para ser elegible para Jubilación Regular usted debe de tener por lo menos 62
años de edad y debe de haber adquirido su derecho a los beneficios.
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¿Cómo puedo solicitar los beneficios de Jubilación Temprana o
Jubilación Regular?
Para averiguar si usted ha adquirido su derecho, entre a Sus Beneficios en
Línea. Un participante elegible que aplica por un beneficio de Jubilación
Temprana o de Jubilación Regular puede someter una aplicación 90 días antes del
mes que ese individuo es elegible para recibir beneficios (para la Jubilación
Temprana, el mes después que el participante cumpla 55 años de edad; y para la
Jubilación Regular, el mes después que el participante cumpla 62 años de edad).
Lo invitamos a visitar o contactar la Oficina de Pensión por lo menos un año
antes de aplicar por un beneficio para empezar el proceso. Llame al
702-369-0000 para obtener mas información.
Cuando usted esté listo para jubilarse, contacte la Oficina
de Pension para hacer una cita. Un representante lo ayudará y le dirá
cuales documentos e infomación usted tiene que traer a la cita los cuales
pueden incluir:
- Identificación;
- Prueba de edad; y
- Prueba de estado civil.
Se le asignará un especialista en pensiones para guiarlo
durante el proceso de la solicitud de sus beneficios. Si no tiene los
documentos requeridos, la Oficina de Pension le ayudará a obtenerlos.
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¿Cómo se solicitan los beneficios por incapacidad?
Póngase en contacto con la Oficina
de Pensión para hacer una cita. Algunos de los documentos que debe de traer
a la cita son:
- Una lista de los nombres,
domicilios, y números de teléfono de cada uno de los doctores que lo están
tratando por su incapacidad. Si fue hospitalizado, se va a necesitar los
nombres y las direcciones del hospital y de cualquier otro centro médico.
- Prueba de su estado civil; y
- Si usted presentó solicitud
para recibir Compensación por Incapacidad del Seguro Social, debe de
proveer una copia de la carta de Aprobación o la carta de Rechazo.
Se le asignará un especialista en pensiones para guiarlo
durante el proceso de solicitar sus beneficios. Si no tiene los documentos
requeridos, con mucho gusto la Oficina de Pensiones le ayudará a obtenerlos.
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¿Cuánto tiempo se toma para procesar mi solicitud de beneficios?
Para asegurarse de que sus beneficios se paguen a tiempo, su solicitud debe de
ser sometida por lo menos tres meses antes de la fecha en que usted quiera
empezar a recibir beneficios.
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¿Estoy obligado a nombrar un beneficiario que reciba el Beneficio
por Fallecimiento antes de que me jubile?
No. Beneficios por Fallecimiento pagaderos antes de que se jubile son la
Anualidad Limitada de Prejubilación para Sobreviviente, o el Beneficio por
Fallecimiento antes de la Jubilación. La Anualidad Limitada de Prejubilación
para Sobreviviente se paga automáticamente a su cónyuge, si está casado. El
Beneficio por Fallecimiento antes de la Jubilación se paga automáticamente a su
cónyuge, o si no está casado, a su sucesor.
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¿Puedo nombrar un beneficiario al jubilarme?
Cuando usted se jubile, si está casado, su cónyuge automáticamente será su
beneficiario para los beneficios que son pagaderos si usted fallece después de
que empezó a recibir pagos por la jubilación. Si su cónyuge da su
consentimiento, o si usted no está casado, cuando se jubile puede nombrar otra
persona, incluyendo un hijo, para que sea el beneficiario.
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¿Por qué es que mi cónyuge tiene que firmar mi solicitud para
beneficios?
El Plan requiere que se obtenga la firma de su cónyuge conforme con el Employee
Retirement Income Security Act of 1974 (ERISA). Bajo ERISA, su cónyuge tiene
ciertos derechos a los beneficios del Plan, y la firma de su cónyuge verifica
que el o ella ha sido informado sobre esos derechos.
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¿Si yo nombro a mi cónyuge como beneficiario y mi cónyuge fallece,
entonces puedo nombrar a mi hijo o hija como beneficiario?
No. Si usted nombra su cónyuge u otro beneficiario al momento de solicitar sus
beneficios, y ese beneficiario fallece, nadie más puede beneficiarse con su
pensión.
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¿Puedo pedir la suma global solamente y no tomar beneficio mensual?
No. Si usted elige tomar la suma global entonces va a recibir hasta el 50% del
beneficio total en un monto global (el máximo que puede recibir en un monto
global es $50,000). La cantidad de su pensión que sobre tiene que ser pagada en
forma de beneficio mensual.
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¿Cuándo voy a empezar a recibir mi cheque de beneficios?
Su primer cheque será enviado aproximadamente tres meses después de la fecha de
su solicitud. De ese momento en adelante empezará a recibir el beneficio
mensualmente.
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¿Puedo recibir una suma global si estoy total y permanentemente
incapacitado?
No. Si usted califica para beneficios de Incapacidad, sus pagos se hacen en
forma mensual solamente. Una descripción de las reglas que rigen las opciones
para pagos de incapacidad se encuentra en el Resumen de la Descripción del Plan (SPD)
se establecen las reglas.
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¿Se puede mandar la suma global a mi cuenta regular bancaria?
No. Si usted quiere que la suma global sea pagado directamente a usted, se le
enviará un cheque. Usted puede depositarlo en su cuenta regular bancaria si lo
desea. Acuérdese de que el 20% será retenido automáticamente para impuestos
sobre la cantidad directamente pagada a usted.
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¿Puedo seguir trabajando aún después de que empiezo a recibir mis
beneficios de jubilación?
- Si usted está recibiendo beneficios de Jubilación Temprana, puede
seguir trabajando por un máximo de 39 horas por mes. Si usted trabaja 40
horas o más su beneficio será suspendido por ese mes.
- Si está recibiendo beneficios de Jubilación Regular, puede trabajar
horas ilimitadas y seguir recibiendo sus beneficios de jubilación.
- Si está recibiendo beneficios por Incapacidad, entonces no puede
trabajar en ningún trabajo cubierto por el Plan de Pensión. Si continua
trabajando, sus beneficios por incapacidad serán suspendidos.
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Conforme con los términos del
Culinary Health Fund, bajo Jubilación Regular usted será elegible para
beneficios médicos a un costo de $114 cada mes durante las edades de 62 a 65,
aún si deja de trabajar. La cobertura bajo el Culinary Health Fund terminará un
mes antes de cumplir los 65 años de edad, que es cuando empieza Medicare, a
menos que elija tomar COBRA. Bajo Jubilación Temprana usted puede hacer 6
auto-pagos para obtener cobertura por un año. Después, puede elegir tomar
COBRA. Consulte el Culinary Health Fund para más detalles sobre costo y cobertura.
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¿Qué es una cuenta de IRA?
Una cuenta de IRA es un tipo de cuenta de banco individual para ahorros de
jubilación (también conocido como un Individual Retirement Account). Muchos
bancos pueden abrirle este tipo de cuenta. Dinero que es ahorrado en su cuenta
de IRA es protegido contra impuestos hasta que lo retire después de la edad de
59½. Si lo retira antes de tener 59½ años de edad una multa adicional de 10%
puede ser aplicada. Cuando usted selecciona la suma global bajo su pensión,
puede pedir que sea depositado directamente en su cuenta de IRA para
temporalmente posponer pagar impuestos sobre la suma.
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¿Me pueden dar información sobre mi Seguro Social o sobre mis
beneficios de Medicare?
Usted puede ponerse directamente en contacto con los sitios web de Seguro Social y de Medicare
para obtener más información sobre los beneficios que son disponibles para
usted.
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¿Cómo puedo cambiar mi dirección?
Si usted es un participante puede actualizar sus datos en línea cuando entra
a Sus
Beneficios en Línea.
Si usted es un jubilado o un beneficiario va a tener que someter su
cambio de dirección por escrito. Puede imprimir la Forma para Cambios de
Dirección y enviarla a la Oficina de Pensiones, o también puede venir
directamente a la Oficina de Pensiones para cambiarla en persona.
Envíe la forma a: la Oficina de Pension
P. O.
Box 43449
Las
Vegas, NV 89116
o visítenos a: la Oficina de Pension:
1901 Las
Vegas Blvd So., Suite 107
Las Vegas,
NV 89104
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